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Como usted conoce, la TPV (Terminal Punto de Venta) es un dispositivo que, en un establecimiento comercial o de servicios, permite gestionar tareas relacionadas con la venta, tales como el cobro por tarjeta de crédito o débito y la creación e impresión del ticket de venta. Se llaman datafonos a los que, proporcionados por entidades bancarias o cajas, permiten el cobro a distancia (por red telefónica, GSM o GPRS) mediante las citadas tarjetas de crédito o débito en la tienda o centro para el que son facilitados.

En el caso de los salones de juego, hasta el momento, estos aparatos han sido facilitados a las empresas para la actividad de hostelería que se desarrolla en el Salón, como servicio complementario del mismo. Se trata de un mecanismo que una entidad bancaria pone a su disposición para facilitar los cobros del servicio de hostelería y, por consiguiente, su utilización debe ceñirse a esa finalidad y todas las operaciones de pago de los servicios de hostelería en que se utilicen han de quedar documentadas mediante las correspondientes facturas.

Por las asociaciones de jugadores en rehabilitación se está denunciando que, en determinados establecimientos, se utilizan los citados TPV o datafonos para disponer de dinero en efectivo a los clientes simulando el abono de bebidas o comidas inexistentes. Estos hechos, de comprobarse, pueden ser considerados por la administración como constitutivos de infracciones muy graves que, además de la sanción económica de cuantía superior a 10.001 €, puede conllevar el cierre del local de forma temporal o definitiva.

Aunque estamos convencidos de que estos hechos no se ajustan a la realidad y que se trata, como en otras ocasiones, de malos entendidos o fruto de la desinformación, porque el funcionamiento de los salones se ajusta a la legalidad, conviene recordarlo para que sigan todos los procedimientos adecuados y sean extremadamente cuidadosos con las formalidades y requisitos.

Existe un plan de inspección para los salones de juego, siendo varias las actuaciones que se realizan en cada establecimiento de juego en el año. En estas inspecciones se comprueba su funcionamiento, horarios de apertura y cierre, sistema de control de acceso de menores y prohibidos, etc.. A la vista de lo anteriormente expuesto, es muy probable que también se compruebe la existencia de estos sistemas de pago y su utilización.

Como usted conoce, actualmente la actividad de juego está siendo objeto de trato diario en los medios de información que transmiten una imagen distorsionada y desfavorable del juego. Por tanto, cualquier incidente que pueda ocurrir es muy fácil que se sobredimensione y tenga una gran y perjudicial transcendencia para la empresa y para el sector en general.

Aprovecho la ocasión para  informarles de que la colocación de paneles o pizarras en la vía pública con las cotizaciones de las apuestas o posibles premios NO están autorizadas. Estas informaciones solo pueden ofrecerse en el interior del salón de juego.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier cuestión relacionada con la presente.

En la próxima asamblea aclararemos las dudas que puedan suscitarse en la aplicación de la citada norma.

FUENTE ACODISA