BOJA. Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

A expensas de su publicación en el BOJA, la aprobación el 5 de diciembre de la ley de Presupuestos acredita esta novedad y las cuotas fiscales a satisfacer en 2018.

Las medidas adelantadas por la Consejería de Hacienda de la Junta en la pasada edición del Expo Congreso Andaluz de septiembre ya son una realidad.

La más destacada es el paso de semestral a trimestral del devengo, que la Administración argumenta como "una facilidad para la empresa, de forma que en cualquier momento del año pueda dar de alta la autorización de la máquina con los menores costes posibles".

El período de pago de la correspondiente cuota se corresponde con el periodo de devengo: 1 de enero: hasta el 20 de marzo; 1 de abril: hasta el 20 de junio; 1 de julio: hasta el 20 de septiembre, y; 1 de octubre: hasta el 20 de diciembre.

La cuota trimestral de la tasa de juego de la máquina B se fija en 925 euros, mientras que en el caso de las multipuesto se aplicará un aumento del 10% por cada nuevo jugador que posea la máquina.
Admite una cuota trimestral reducida de 400 euros para las B1 y B3 de un solo jugador a partir de la décima unidad instalada en un Salón. la condición para aprovecharse de la medida es que la máquina sólo puede ser explotada en el Salón en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que corresponda.

En el caso de las B1 con apuesta limitada a 0'10 euros la cuota trimestral será de 200 euros cuando concurran tres grandes circunstancias: las máquinas tienen que canjearse por otras que otorguen premios superiores; las autorizaciones tienen que aumentar el número total de autorizaciones de B instaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que el operador fuera titular en fecha 1 de octubre de 2017, y; si la B1 de 0'10 euros se instala en el Salón, una cuota reducida de 200 euros, siempre que suponga un crecimiento en el número de máquinas B1, B3 o B4 autorizadas en el Salón a fecha 1 de octubre de 2017.